Actualitzo la informació que vaig oferir a un post el mes de maig passat ja que l'Audiència Provincial de Barcelona ja s'ha pronunciat diverses vegades arribant a la conclusió que per presentar una jura de comptes no és necessari haver reclamat de forma prèvia al morós.
En concret, i entre d'altres la Interlocutòria 3/2013 de l'Audiència Provincial de Barcelona, Secció 13, de 13 de gener de 2013 al seu raonament jurídic primer indica que “El art. 34.1, en su parte
bastante, LEC dispone que "Cuando un procurador tenga que exigir de su
poderdante moroso las cantidades que éste le adeude por los derechos y gastos
que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el Secretario judicial
del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que
le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame".
Así pues, el precepto trascrito prevé un procedimiento privilegiado para la
exacción de una minuta detallada del procurador, bastando que aporte una cuenta
detallada y justificada y la manifestación del procurador de que le son debidas
las cantidades que de ella resulten (el art. 34 omite la obligación de juramento
que anteriormente imponía el art. 8 LEC 1881, y del que se derivaba su
denominación), únicos presupuestos para la reclamación. En esta misma línea, y
abundando en ello el apartado 2 del mismo precepto establece que "Presentada la
cuenta", el Secretario judicial "requerirá" (término imperativo).
En definitiva, en ningún
momento el precepto exige la previa reclamación al poderdante, ni su
acreditación, bastando la presentación de la cuenta detallada y justificada
(aplica de alguna manera la técnica del monitorio, en relación con el art.
812), y entendiendo que basta la manifestación del procurador para
considerar (a los efectos del presente procedimiento, contra cuya resolución
no cabe recurso y que no hace cosa juzgada, pudiendo existir un procedimiento
ordinario ulterior) justificada la "morosidad" del poderdante.”
Així doncs, podem reclamar la minuta presentant una jura de comptes sense que sigui necessari haver enviat un burofax al client de forma prèvia.
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