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21 de juny del 2010

RUIDOS: cómo resolver el problema de la contaminación acústica (I)

Empiezo hoy una serie de posts en los que voy a hablar, a través de casos concretos, de cómo resolver los distintos problemas de ruidos con los que nos podemos encontrar, centrándome en el ámbito contencioso administrativo pero haciendo un pequeño apunte del resto de jurisdicciones.

Aunque, obviamente, recomiendo que siempre se consulte a un abogado antes de realizar cualquier acción, muchas actuaciones se pueden realizar sin la necesidad de letrado, realizando una simple instancia ante el Ayuntamiento, o enviando un burofax al responsable de los ruidos. Sin embargo, si estas medidas no son suficientes llega un punto en la que la asistencia de un profesional es imprescindible para poder demandar judicialmente ya sea a un particular, a un ayuntamiento, al titular de una actividad, etc.

Como introducción, señalar que por la Jurisprudencia se ha reconocido que el ruido afecta a derechos y principios constitucionalmente protegidos, como el derecho a la integridad física y moral (art. 15), el derecho a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario (art. 18), el derecho a la libre elección de residencia (art. 19), derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y a mejorar la calidad de vida (art. 45), derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 ) , el derecho a la protección de la salud (art. 43) y la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40. 2).

La sentencia del Tribunal Constitucional 119/2001 acogió la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y determinó que el "ruido puede llegar a representar un factor psicopatógeno destacado en nuestra sociedad, como así lo acreditan las directrices marcadas por la OMS sobre ruido ambiental, cuyo valor como referencia científica no es preciso resaltar". (...) "una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad...”. Partiendo de esta base fijada por el Supremo, los Juzgados y Tribunales, están acogiendo las demandas ciudadanas sobre ruidos, la lista de Sentencias favorables a los derechos de los afectados es extensa.

En cuanto a la legislación sobre el tema, es muy amplia, tanto a nivel estatal, como autonómico y también local, ya que también las ordenanzas locales sobre medio ambiente o las específicas sobre contaminación acústica son de aplicación.

Os expongo los casos típicos con los que me suelo encontrar, si alguien desea preguntarme sobre algún supuesto concreto o un modelo de instancia, que no dude en hacerlo.

SUPUESTO 1: BAR RUIDOSO (con resolución del problema extrajudicial)
Vecinos que tienen un bar en su finca, en su calle, etc, cuya actividad ocasiona ruidos de forma habitual. Los pasos iniciales serían aplicables a cualquier otra actividad que ocasionara ruidos (aires acondicionados, neveras, camiones de carga-descarga) existen Sentencias relacionadas con supermercados, panaderías....etc.

Hay que advertir que normalmente el tema llega a mis manos cuando las relaciones entre el responsable del bar y los vecinos ya están deterioradas. Porque sino, en un primer momento, mi recomendacion sería hablar y exponer el problema al responsable antes de pasar a denunciar.

Dando por hecho que ha habido un previo diálogo infructuoso entre las partes y que el problema persiste, lo primero que debe hacerse es poner los hechos en conocimiento del Ayuntamiento. a través de una instancia. Paralelamente, en caso de urgencia, también puede llamarse a la Guardia Urbana (si por ejemplo son las cinco de la mañana y el ruido es insoportable).

En principio, la resolución ideal del problema sería la siguiente: recibida la denuncia, el Ayuntamiento debería comprobar los hechos denunciados, inspeccionando el local, realizando sonometría y en su caso procediendo a la sanción correspondiente, que puede implicar, incluso el cierre de la actividad.

Lo que suele ocurrir es que una, dos o tres denuncias no son suficientes para conseguir que la maquinaria consistorial se ponga en marcha. Por ello hay que realizar todos los escritos que consideremos necesarios, preguntar sobre el curso que se está dando a nuestras denuncias, etc. Hay que actuar con perseverancia y paciencia para conseguir resultados.

Sería deseable que todos estos conflictos acabaran de esta forma o para más concreción, que terminaran simplemente con el diálogo previo entre las partes. Como esto suele ser utópico, pasaríamos al supuesto número 2....