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23 de juny del 2010

Ruidos: cómo resolver el problema de la contaminación acústica (II)

Supuesto 2: Actividad ruidosa + inactividad del Ayuntamiento

El caso típico es el cliente que lleva meses o años luchando por su cuenta y aparece en el despacho con una carpeta llena de denuncias contra (normalmente) un bar ruidoso, a veces incluso con informes de la guardia urbana que corroboran las irregularidades del bar, testigos, pruebas varias... y el Ayuntamiento no ha hecho NADA por defender sus derechos o si lo ha hecho, han sido actuaciones absolutamente ineficaces. Por ejemplo, os conté un caso de este tipo en el otro blog

Y como ése he visto de todo: locales con licencia de cafetería que un buen día deciden poner música y ven que hay negocio en ello, locales que vulneran sistematicamente la hora de cierre, que tienen altavoces en el exterior, locales con cero insonorización, etc. He visto clientes con ansiedad, depresión, con ideas suicidas que me relatan como llevan años luchando para poder dormir más de cuatro horas seguidas. Gente que ha dejado la ciudad para irse a vivir al fin del mundo y resulta que a los pocos meses les han puesto un bar en la acera de enfrente que no cumple la normativa pero que como el dueño es el primo, amigo o cuñado del alcalde poco o nada hay que hacer al respecto...

Por si hay alguna duda vuelvo a aclarar que no estoy defendiendo actuar sistemáticamente en contra de los bares, el empresario tiene todo el derecho del mundo a abrir una actividad que está permitida por la Ley y a todos nos gusta de vez en cuando irnos a tomar una copa o disfrutar de un buen concierto en directo. No se trata de denunciar por denunciar ni de estar en contra del ocio nocturno. Yo estoy hablando de casos en los que los titulares de bares o actividades incumplen reiterada y dolosamente (muchas veces) la normativa y no hacen nada por evitar los perjuicios que causa su actuar ilegal y encima el Ayuntamiento consiente tales irregularidades o hace el paripé como si no las consintiera pero sin realizar acciones contundentes.

Antes de plantearme ir a juicio siempre hay unas actuaciones previas que se pueden realizar para defender los intereses del afectado. Conviene personarse en el Ayuntamiento para ver el "expediente" es decir, ver qué curso se le han dado a esas denuncias, qué tipo de licencia tiene el bar, si tiene los papeles en regla, etc. Con la información que se consigue con esa comparecencia se puede extraer material muy valioso para saber si es viable o no plantearse la demanda judicial.

En caso de que se esté dispuesto a ir a juicio hay varias vías para llegar. Se puede plantear como una inactividad de la administración, plantear previamente una reclamación de responsabilidad patrimonial o recurrir directamente la resolución que la Administración nos notifique (por ejemplo, en un caso que llevé el Ayuntamiento ni corto ni perezoso contestó a nuestras denuncias diciendo que no tenía competencia en el asunto que les planteábamos ¿¿¿??? por suerte el Juez meses después le dio un buen tirón de orejas en la Sentencia).

Os ahorro la explicación de todo el procedimiento judicial, que se puede resumir en plantear la demanda, contestación a la misma, fase de prueba (fundamental, como en todo juicio), conclusiones y Sentencia. La opción de la demanda judicial puede parecer larga y costosa, pero por los resultados que se están obteniendo es muy efectiva. Os reproduzco algunos fundamentos jurídicos de Sentencias relacionadas con el tema:


SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2003:

nula sensibilidad del Ayuntamiento por un problema -la llamada "contaminación acústica"- que, desde luego, afecta sobremanera a la intimidad, descanso y salud de los ciudadanos, y con la falta de sensibilidad denota, también, la absoluta dejación de sus funciones al respecto recogidas con carácter general en la Llei 3/98 de Intervención Integral de la Administración Ambiental, y sobre todo y específicamente, en los arts. 61 y s.s. y concordantes (262) de la Ordenanza General del Medio Ambiente Urbano de Barcelona de 26 de marzo de 1999.

En definitiva, en cumplimiento de sus obligaciones de control de las actividades autorizadas, y ante la denuncia de un particular sobre un posible exceso, debió el Ayuntamiento efectuar los actos de instrucción necesarios para determinar, conocer y comprobar los datos precisos para resolver en consecuencia, en este caso, las visitas de inspección necesarias -y no sólo una puntual- tanto en el domicilio de la demandante como en las instalaciones denunciadas”

Sentencia del TSJ Cataluña, 10 de febrero de 2005

Frente a ello, la actuación municipal consistió en verificar una serie de visitas de inspección, que culminaron con distintas resoluciones por las que se ordenaba la subsanación de las deficiencias apreciadas, como se ha visto, pero sin que las mismas fueran acompañadas por la adopción de otras medidas coercitivas tendentes a exigir su efectivo cumplimiento; tratándose, por consiguiente, de una intervención claramente insuficiente a los efectos de impedir la intromisión que el desarrollo de la actividad enjuiciada representaba en la salud e intimidad personal y familiar de los vecinos directamente afectados, como lo evidencian las persistentes quejas y denuncias presentadas por estos últimos con posterioridad a la pretendida adopción de las medidas de que se trata y que obran incorporadas en los respectivos expedientes administrativos.(…).

Las anteriores circunstancias ponen de manifiesto una actuación del Ayuntamiento demandado que se evidenció ineficaz a los efectos de preservar el domicilio de los actores de injerencias indebidas que lesionen el derecho a la integridad física, moral y a la intimidad personal y familiar que garantizan los arts. 15 y 18 de la Constitución; lo que constituye un claro incumplimiento de la obligación que le incumbía de adoptar las medidas necesarias, razonables y adecuadas para proteger el derecho a la vida privada que se produce en el interior de un domicilio mediante la emisión de órdenes de interdicción contra aquellas contaminaciones medio ambientales que afecten gravemente al bienestar físico y psíquico de las personas y lesionen su derecho a la calidad de vida, según ha tenido ocasión de sentar este Tribunal, siguiendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en anterior sentencia de 18 de julio de 2002. Compartiendo en tal sentido la fundamentación jurídica y el criterio valorativo de la prueba que se contiene en la sentencia apelada”.

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida que fue confirmada por el TSJ de Cataluña en Sentencia de 30 de junio de 2005:

Ante las denuncias reiteradas de los vecinos que se han producido desde el año 1999, la única solución de los recurrentes ha sido la de acudir al proceso judicial con el fin de poner fin a la intromisión que vienen padeciendo en sus domicilios a consecuencia de la actividad de las empresas productoras del ruido, a pesar de que en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento se encuentra la de protección del medio ambiente tal y como se desprende del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y del Art. 27 de la Ley 16/2002, en vigor desde el 11 de octubre de 2002 correspondiendo a los Ayuntamientos la inspección de las actividades productoras de ruidos y la adopción de medidas provisionales para poner fin, cuando la situación es grave, a las inmisiones ilegítimas. La ineficacia de la actuación municipal permite concluir que ha existido la pasividad de la Administración ante las denuncias presentadas.”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 2 de noviembre de 2004:
Conforme es la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha venido sentando la doctrina de que la Administración debe preservar el domicilio privado de injerencias indebidas que lesionen el principio de inviolabilidad que garantiza el artículo 18 de la Constitución y está obligada a adoptar las medidas necesarias, razonables y adecuadas, para proteger el derecho a la vida privada que se produce en el interior de un domicilio mediante la emisión de órdenes de interdicción contra aquellas contaminaciones medio ambientales que afectan gravemente al bienestar físico y psíquico de las personas y lesionen su derecho a la calidad de vida”.