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21 de novembre del 2010

Responsabilidad patrimonial sanitaria. - Falta de información a los padres.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 27 de octubre de 2010, ratifica la responsabilidad patrimonial de l'Institut Català de la Salut por no informar a unos padres de las anomalías apreciadas en las ecografías realizadas durante el embarazo y los evidentes riesgos de malformación que implicaban.

En el año 2000 nació la hija de los recurrentes en el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona, afectada por el síndrome Cornelia de Lange que comporta importantes limitaciones físicas y psíquicas. Los padres no fueron informados en ningún momento de las anomalías apreciadas en las ecografías, por ejemplo la existencia de un pliegue nucal que implicaba un riesgo de malformación entre un 15% y un 40%.

El Tribunal afirma que lo cuestionado por los recurrentes no es la praxis médica en su más sentido estricto de aplicación de las técnicas de diagnosis y terapia más adecuadas en el estado actual de las ciencias médicas, sino la dispraxis, médica también, que comporta la no información a los padres detallada y completamente de las circunstancias todas concurrentes en el embarazo.

De conformidad con la jurisprudencia y la legislación vigente el derecho a la información del enfermo ha de ser completa y continuada, verbal y escrita, en términos comprensibles, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento y completa información sobre las posibles complicaciones que en su caso puedan presentarse.

El Tribunal indica que en supuestos como el que se trata no tan solo es indemnizable el daño moral consistente en privar a los padres de la posiblidad de decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo, sino también los mayores costes o gastos anudados al síndrome con que nace el hijo.