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23 de juny del 2011

Asistencia jurídica gratuita. -- Cobro de honorarios por parte de los abogados de oficio.



En Cataluña (sé que en otras Comunidades Autónomas es diferente), en determinados ámbitos (civil, administrativo, etc) pueden beneficiarse de la justicia gratuita los ciudadanos que cumplan determinados requisitos. En un primer momento, antes de designar al profesional que actuará de oficio, se revisa si el interesado reune o no los requisitos y en base a ello se le otorga o no el derecho.

Pero en el ámbito penal, la urgencia con la que se ha de actuar (detenidos, asistencias en el juzgado de guardia, víctimas de violencia de género, etc ) requiere que se hagan unas designas provisionales y sea posteriormente cuando se examine si el ciudadano tiene o no derecho a la justicia gratuita.

Por tanto el abogado de oficio trabaja y cobra - meses y meses después - de la Generalitat por las actuaciones que haya realizado y que tengan derecho a "indemnización" y aclaro esto porque hay muchísimas actuaciones que se deben hacer sin cobrar nada y las que se cobran el importe a recibir es simbólico (no en todas pero en la gran mayoría de actuaciones es así).

Lo que ocurre es que si el ciudadano al que se le ha defendido con esa "urgencia" y provisionalidad de forma gratuita no tiene derecho o no tramita la justicia gratuita el abogado de oficio tiene derecho a cobrarle sus honorarios y esta vez sí, a precio de mercado, o en cualquier caso a precio de los criterios de honorarios que orientativamente fija la normativa profesional).

Una vez se cobra de forma "privada" existe la obligación de comunicarlo al turno de oficio, para que el importe que en su día te abonó en concepto de este cliente te lo descuente de próximos pagos.

Y ahí está la cuestión. Ahí está donde el Departament de Justicia podría ahorrarse costes.

Por supuesto, opino que esta "persecución al administrado que se benefició de una justicia gratuita a la que no tenía derecho" debería ser competencia de la Generalitat y no de los abogados de oficio.

Pero, en la realidad no es así, por lo tanto atendiendo a tal y como están ahora las cosas:

1. Se tendría que informar a los ciudadanos del hecho de que se designe a un abogado de oficio para su defensa no significa que no deba pagarse sus honorarios. No solo en el momento en el que se designa sino de forma general, debe ser algo que los ciudadanos han de saber de antemano. En la práctica se les insiste mucho, especialmente a las víctimas y firman conforme están informadas de ello, pero cuando se trata de detenidos no se hace ningún esfuerzo por informarles correctamente. Como la Generalitat no lo hace, actualmente en las designas consta que somos los abogados los encargados de darles esta información, y así lo hacemos.

2. Se tendría que insistir a los abogados de oficio que intentar cobrar de los ciudadanos que no tienen derecho a la justicia gratuita no es solo un derecho que tienen, sino que debería ser un deber (insisto un deber que yo considero que no debería recaer en los letrados sino en la Administración o en el Colegio).

3. El Colegio de Abogados debería crear una comisión específica que se encargue de asesorar, ayudar, crear modelos de escritos, los pasos a seguir, mediar, etc para que los abogados de oficio tuvieran un protocolo a seguir para cobrar de esos justiciables. Para el ciudadano posiblemente no es lo mismo recibir una carta mia, adjuntándole una factura que si esa comunicación se hace a través del Colegio de Abogados o si el abogado puede adjuntar algún tipo de folleto "oficial", que corrobore lo que le estoy diciendo (porque también me he encontrado ciudadanos que creen que les estoy estafando al intentarles cobrar).

4. Además, a los abogados de oficio debería sernos notificada la resolución favorable o no sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita para saber en qué momento hacerle llegar nuestra minuta de honorarios al justiciable.

5. Una vez se logre ese cobro de forma privada (algo que es muy difícil, cada vez más, pero a veces no imposible) se tendría que conseguir que TODOS los abogados pusieran en conocimiento del turno de oficio este hecho para que les fueran descontados los importes que se cobraron a cargo de fondos públicos. No hacerlo es un fraude.

El problema:
Como he señalado antes, ése es un asunto del que debería ocuparse la Generalitat. Perseguir a un cliente para que te pague una factura cuesta dinero. Si por un importe mínimo que has cobrado de oficio (o que cobrarás vete a saber cuándo) le has de descontar lo que puede costar cartas certicadas, burofaxes, juicios monitorios, etc, no es que no salga a cuenta, sino que debes poner dinero de tu bolsillo sin saber si llegarás a cobrar. Por eso se debería apoyar e informar a los abogados de los protocolos a seguir y los medios más viables, como las juras de cuentas.

La realidad es que por falta de información, por desidia o por comodidad, muchos abogados se conforman con los tristes importes que se cobran del turno de oficio sin ocuparse de intentar cobrar sus honorarios, algo que debería hacerse por sistema.