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30 d’octubre del 2010

Constitucionalidad de la pena de alejamiento no deseada por la víctima.

Ocurre en muchas ocasiones en juicios por violencia de género que la víctima desea continuar la relación que mantiene con su agresor. Sin embargo, el Código Penal determina que además de la pena que corresponda por el delito cometido (lesión, amenaza, etc) en todo caso se impondrá una pena de prohibición de aproximación del condenado a la víctima. Por ello, siempre ha sido una cuestión polémica que se imponga esta pena cuando víctima y condenado desean continuar con su relación.


Artículo 57 del Código Penal:

1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en artículo 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

2. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados se acordará, en todo caso, la aplicación de la pena prevista en el apartado 2 del art. 48 por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave o de cinco si fuera menos grave, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado anterior.


El Tribunal Constitucional en Sentencia de 60/2010 de 7 de octubre ha resuelto la cuestión de constitucionalidad que se le planteó por la Audiencia Provincial de Las Palmas, afirmando que es constitucional la imposición obligatoria de la pena de prohibición de aproximación a la víctima que se impone a todos los condenados en delitos relativos a violencia de género aunque la víctima manifieste su voluntad de no querer alejarse del agresor.

Entre otros consideraciones, la Audiencia Provincial se planteaba si la aplicación de la medida de alejamiento en contra de la voluntad de la víctima lesionaba el artículo 25 de la Constitución en tanto que supone la imposición de una pena o medida de seguridad a quien no ha cometido ilícito penal alguno. Asimismo consideraba que se vulneraba el artículo 24 de la Constitución en cuanto se le imponía a la víctima una medida que le afecta sin haber sido oída y sin haber participado en el proceso. También se consideraba que se vulneraba el principio de proporcionalidad de las penas. Finalmente apreciaba que el alejamiento tenía una incidencia en el derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 de la Constitución) .

Sin embargo el Tribunal Constitucional considera que la pena de alejamiento no restringe el derecho de la víctima, sino el del autor del delito, aunque reconoce que es una pena que puede tener una repercusión negativa sobre terceros. Tampoco considera que le ocasione a la víctima una indefensión ya que no se le restringe las facultades para intervenir en el proceso y formular alegaciones en defensa de sus pretensiones.

El TC manifiesta que la medida tiene como finalidad inmediata o directa proteger los bienes jurídicos tutelados mediante la evitación de futuros ataques, como crear a la víctima un espacio de confianza, así como eliminar la venganza privada.

Asimismo, en cuanto a la determinadción de la pena, considera que el art. 57.2 del Código Penal configura un régimen de sanciones lo suficientemente flexible como para que el juez o tribunal pueda graduar la intensidad de la respuesta sancionadora a la luz de las circunstancias del caso, por ejemplo en cuanto a la duración del alejamiento.

La Sentencia completa puede leerse en la web del Tribunal Constitucional.